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Musguito
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Helechos Arborescentes Amenazados
página en construcción
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Principales Familias y Especies Amenazadas de Helechos Arborescentes |
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En
Peligro Crítico (CR): Selaginellaceae (Selaginella
gigantea).
En
Peligro (EP): Cyatheaceae (Cnemidaria consimilis,
Cnemidaria karsteniana,
Cyathea parianensis).
Vulnerable (VU): Cyatheaceae (Cnemidaria amabilis,
Cyathea
barringtonii, Cyathea senilis), |
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Clasificación Botánica de los Helechos Arborescentes y Otras Especies Amenazadas |
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Reino / |
División (Phyllum) / Clase |
Orden |
Familia |
Género |
Especie |
Nivel de |
Distribución y Hábitat |
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Plantae (plantas)
/
Tracheobionta
(plantas vasculares) |
Vulnerable
(VU)
Destrucción del hábitat por
actividades agrícolas. |
Endémica. Estados Monagas (páramo al noreste de Caripe) y Sucre (Cerros de Humo y Patao, este de Península de Paria). Bosques montano y nublado, de 400 a 1500 msnm. |
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C. consimilis |
En Peligro (EP)
Distribución restringida y
fragmentada, y destrucción del hábitat por actividades agrícolas. |
Estado Sucre, Península de Paria, Cerros Arriba de Irapa y de Humo. Bosque Montano, de 600 a1200 msnm. |
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En Peligro (EP)
Destrucción del hábitat por
actividades agrícolas. |
Endémica. Cordillera de la Costa. Estados Yaracuy (Cerro La Chapa y El Amparo); Carabobo y Aragua (entre altos de Choroní y Rancho Grande, Parque Nacional Henri Pittier); Miranda (El Encanto) y Sucre (Cerro Patao, en Península de Paria), Bosque Nublado, de 1000 a 1600 msnm. |
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C. barringtonii |
Vulnerable
(VU)
Distribución restringida y
destrucción del hábitat por actividad agrícola y pecuaria.
Extracción incontrolada de especies maderables. |
Endémica. Estados Yaracuy (Cerro La Chapa y El Amparo), Carabobo (Hacienda Marturet) y Aragua (Pico Periquito, en PN Henri Pittier). Bosque nublado, de 1000 a1700 msnm. |
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C. parianensis |
En Peligro (EP)
Distribución restringida y
destrucción del hábitat por actividad agrícola. |
Endémica. Estado Sucre, Península de Paria, Cerro Patao (norte de Güiria y Cerro Río Arriba (río Santa Isabel). Bosque nublado, de 600 a 1100 msnm. |
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C. senilis |
Vulnerable
(VU)
Crecimiento lento en estado
silvestre. Destrucción del hábitat por actividades agropecuarias. |
Endémica. Cordillera de la Costa. Estados Falcón (Sierra de San Luis), Yaracuy (Cerro La Chapa), Carabobo (San Esteban), Mirandas (PN El Ávila), Aragua (PN Henri Pittier) y Distrito Capital. Bosques montano y nublado, de 300 a 2000 msnm. |
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Dicksonia |
D. sellowiana |
Vulnerable
(VU)
Explotación directa (tronco y
raíces para cultivo de orquídeas) con fines comerciales, y
destrucción del hábitat por actividad agrícola. |
Estados Anzoátegui (Cerro Peonía, río Manantiales), Aragua (Colonioa Tovar), Distrito Capital (Pico Codazzi), Miranda (PN El Ávila), Lara (entre Humocaro Bajo y Barbacoa), Mérida (Portachuelo y La Mucuy), Táchira (Páramos de El Batallón y La Negra, El Zumbador, QuebradaAgua Azul), Trujillo (Montañas Las Cristalinas) y Sucre (Cerro Turimiquire). Selva nublada, subpáramo y páramo, de 2000 a 3350 msnm. |
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| Lophosoriaceae |
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Metaxyaceae |
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Selaginellales |
S. gigantea |
En Peligro Crítico (CR) Distribución restringida y destrucción o alteración del hábitat por actividad agrícola. |
Endémica. Estado Carabobo, montañas de Borburata. Bosques primarios siempreverde, de 700 a 750 msnm. |
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Fuentes:
Sistema Integrado de Información Taxonómica - América del Norte (SIIT)
Global Biodiversity Information Facility (GBIF)
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Libro Rojo de la flora venezolana Silvia Llamozas S., Rodrígo Duno de Stefano, Winfried Meier, Ricarda Riina, Fred Stauffer, Gerardo Aymard, Otto Huber, Rafael Ortiz.- Caracas: Provita, Fundación Polar, Fundación Instituto Botánico de Venezuela.“Dr. Tobías Lasser”, Conservación Internacional, 2003.- 640 p. ISBN: 980-6355-03-2 |
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Medidas de Protección para los Helechos Arborescentes |
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Resolución No. 122 del 11 de Noviembre de
2005, publicada en la Gaceta Oficial Número 38.314, establece medida
de protección para los Helechos Arborescentes, para un lapso de tres
años, en los siguientes términos:
SUMARIO: Resolución por la cual se prohíbe en
todo el territorio nacional por un lapso de tres (3) años, la
extracción, transporte, comercialización, aprovechamiento y
cualquier otro tipo de intervención... de los helechos arborescentes
(Familias: Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Lophosoriaceae, Metaxyaceae)...,
en terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos
de propiedad privada.
...de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 53 de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y 22, numeral 2
de la Ley de Diversidad Biológica.
CONSIDERANDO: Que los helechos arborescentes
(Familias: Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Lophosoriaceae, Metaxyaceae)
están dentro del tercer grupo más diverso de plantas terrestres, con
funciones ecológicas en los ecosistemas de bosques nublados y
páramos de todo el territorio nacional, entre las cuales destacan la
protección a los suelos de la erosión, absorción y retención de
grandes cantidades de agua de lluvia y neblina,
CONSIDERANDO: Que se ha venido realizando una
explotación intensiva e indiscriminada de las especies... de
helechos arborescentes..., sin ningún control ni recuperación en las
áreas afectadas o intervenidas, produciendo un impacto ambiental que
ha generado el agotamiento de este recurso natural, de la micro
biota nativa de la cual constituyen el hábitat, de la vegetación
asociada a estas plantas de forma de vida particular; así como el
deterioro en los diferentes componentes físicos y biológicos de los
ecosistemas del bosque nublado y los páramos, la afectación de los
niveles de humedad en los ecosistemas y la retención de agua,
tomando en cuenta que estas especies cumplen vitales funciones
dentro del ciclo hidrológico en las cuencas hidrográficas,
CONSIDERANDO: Que el incremento de la
explotación y comercio ilegal de estas especies, para uso ornamental
y artesanal durante todo el año, hace necesaria la aplicación de
acciones y medidas orientadas a proteger y restaurar estas especies,
la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los
suelos, el mantenimiento del régimen hídrico en las cuencas; y al
mismo tiempo, hace necesario detener el aprovechamiento irracional
de estos grupos vegetales e iniciar proyectos de conservación in
situ, a fin de evitar la extinción de los mismos, la pérdida de
recursos genéticos valiosos para la regeneración natural, para el
ciclo hidrológico y la producción de agua en las cuencas
hidrográficas,
CONSIDERANDO: Que dada la presión existente
sobre estos grupos vegetales, se debe realizar el inventario
nacional de las especies y el diagnóstico de las poblaciones, así
como otros estudios que consideren aspectos económicos y sociales en
las áreas de distribución de dichas plantas,
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado la
protección del ambiente, la diversidad biológica, genética, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica.
RESUELVE
Artículo 1. Se prohíbe en todo el territorio
nacional por un lapso de tres (3) años contados a partir de la
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, la extracción, transporte,
comercialización, aprovechamiento y cualquier otro tipo de
intervención..., de los helechos arborescentes (Familias:
Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Lophosoriaceae, Metaxyaceae)..., en
terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos de
propiedad privada.
Artículo 2. Queda exceptuada de la
prohibición establecida en el artículo anterior, la extracción que
se realice con fines de investigación científica y aquellos que
determine el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales con
base en los estudios técnicos correspondientes.
Articulo 3. El Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales, a través de las Direcciones Generales de
Diversidad Biológica, Bosques y Educación Ambiental y Participación
Comunitaria, promoverán y realizarán dentro del territorio nacional
las actividades de diagnóstico, inventario, investigación, educación
ambiental y divulgación sobre... helechos arborescentes..., que
resulten necesarias para el diseño e implementación de los planes de
conservación in situ de este grupo taxonómico.
Artículo 4. Las Direcciones Generales de
Diversidad Biológica y de Bosques del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales, llevarán a cabo las acciones de fomento,
establecimiento y protección de las especies mencionadas en esta
Resolución, en aquellas áreas de distribución natural, y otras donde
resulten necesarias para mantener el equilibrio ecológico.
Artículo 5. El Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales, la Fuerza Armada Nacional y demás órganos de
Guardería Ambiental, serán los responsables de velar por el
cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 6. El Incumplimiento de las normas
previstas en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo
dispuesto en las leyes que rigen la materia.
Fuente: RESOLUCIÓN
No. 122, GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -
Número 38.314 |
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Fuentes de Texto: Llamozas Silvia et.al.: Libro Rojo de la Flora Venezolana. PROVITA, Fundación Polar y Fundación Instituto Botánico de Venezuela Dr. Tobías Lasser. Caracas, Venezuela 2003.
Fotografías: Helechos arborescentes de Cloudbridge (http://www.cloudbridge.org/treefern-es.htm) Los Grandes Helechos ( http://www.venezuelatuya.com/natura/021.htm ) Ilustración de musguito: Arq. Sandro Bellosta Investigación en línea, Modificación y Adaptación Web: Francisco Lau |
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Foto de fondo: Lic. (Biol.) María Silvina Ussher M. - ilustración de Musguito: Arq. Sandro Bellosta - Adaptación y Diseño web: Francisco Lau
Creada: 16/11/06 - Actualizada: 14/08/07